El Gobierno de Aragón aprobó el pasado mes de enero una convocatoria de subvenciones a fondo perdido para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la Covid-19. Estas ayudas están dirigidas a autónomos y pymes del sector turístico aragonés. Esta acción se incluye dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
¿Quién puede solicitar la subvención?
Tal y como se especifica en la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, podrán beneficiarse autónomos, pequeñas y medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro de Aragón y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos según la normativa vigente.
- Bares que acrediten su actividad en los modelos 036 y 037 o en el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
- Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036 y 037 o en el certificado de situación censal de la agencia tributaria.
Por otro lado, las actuaciones realizadas en apartamentos o viviendas de uso turístico NO se considerarán subvencionables.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Se podrá financiar con carácter general hasta un máximo del 50 % del coste elegible de la inversión. Para ello, será necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 (sin IVA) por establecimiento.
¿Qué inversiones se pueden hacer con la subvención para autónomos y Pymes turísticas en Aragón?
Para que una intervención pueda beneficiarse de la inversión deberá realizarse y pagarse entre el 25 de junio de 2020 y el 15 d septiembre de 2021. Y podrán ser objeto de esta subvención las siguientes actuaciones:
- Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas. Se incluyen también barandillas de protección, jardineras u otros similares.
- Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas y plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.
- Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.
- Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.
- Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.
- Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.
- Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público general de los establecimientos.
- Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.
- Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos que mejoren las prestaciones en relación con la transmisión de la covid-19 por medios aéreos.
- Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.
- Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores y otros similares.
- Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.
- Instalación de elementos de toma de temperatura.
- Inversiones en habilitación de procesos digitales. Aquí se recogen acciones como: cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios o mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión WiFi, entre otras.
- Inversiones en proyectos técnicos elaborados para la realización de cualquiera de todas estas actuaciones.
¿Cómo y cuándo se solicita la subvención?
La fecha límite para presentar la subvención es el 10 de febrero de 2021 o, en su defecto, hasta que se agote la partida presupuestaria. La solicitud se puede presentar a través del tramitador online del Gobierno de Aragón.
Además, si tienes cualquier duda sobre el proceso de presentación de la solicitud o cualquier otro asunto relacionado, puedes consultarlo con el equipo de profesionales del Despacho Rivas Anoro.