La semana pasada se publicó el RDL 18/2021 en el que se recogen diferentes medidas para la defensa del empleo y la reactivación económica, que incluye la prórroga de las prestaciones por CATA de los trabajadores autónomos hasta el 28 de febrero. Como ya sucedió en anteriores ocasiones, se debe elegir entre la prestación o la exoneración de cuotas.

Exoneración de cuotas

A las exoneraciones de las cuotas únicamente podrán adherirse aquellos autónomos que a 30 de septiembre estuviesen percibiendo prestación por CATA. Las exoneraciones serán las siguientes:

  • 90% de las cotizaciones del mes de octubre
  • 75% de las cotizaciones del mes de noviembre
  • 50% de las cotizaciones del mes de diciembre
  • 25% de las cotizaciones del mes de enero

Prestaciones

Existen básicamente dos prestaciones principales, más otra que regularía la situación de cierre obligado por decisión de la autoridad competente y otra para los autónomos de temporada.

POECATA. Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art 10 RDL 18/2021)

Por un lado, para solicitar la ayuda por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a fecha 1 de octubre de 2021 y continuar afiliado durante todo el tiempo que se esté percibiendo la prestación.
  • Tener protegida la contingencia por cese de actividad.
  • Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  • Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los obtenidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 €.
  • Haber percibido la prestación del artículo 7 del RD-ley 2/2021 (la anterior prestación contributiva) a 30 de septiembre de 2021, y no haber consumido la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base de cotización promedio de los últimos 12 meses, más la parte correspondiente a la cotización por contingencia común (28,30%), manteniéndose la obligación de cotizar. Podrá percibirse desde el 01 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022.

El plazo para realizar la solicitud de la prestación finalizará el 21 de octubre, y si se solicitase a partir del 22 de octubre, el derecho a la prestación nacerá el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Además, hay una serie de incompatibilidades con esta prestación:

  • Pluriactividad, siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, superen 2,2 veces el SMI (salario mínimo interprofesional).
  • Estar jubilado o tener derecho a jubilarte ordinariamente.
  • Con cualquier prestación de la Seguridad Social que estuviera percibiendo, excepto que fuera compatible con su actividad por cuenta propia.

PECANE CARENCIA. Cese de actividad para aquellos autónomos que no pueden acceder al POECATA del art. 10

Para solicitar esta ayuda, los requisitos son:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia, desde antes del 1 de abril del 2020.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que superen el 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo. (SMI 2021 à 965€ brutos)
  • Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre del 2019.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización (no se tiene en cuenta ni incrementos de base ni la base cualificada para autónomos societarios). Además, la mutua abonará al trabajador la parte que corresponde a la cotización por contingencia común (28,30%), manteniéndose la obligación de cotizar.

En el caso de que dos o más miembros de la unidad familiar tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% de la base mínima de cotización. Además, la mutua abonará al trabajador la parte que corresponde a la cotización por contingencia común (28,30%), manteniéndose la obligación de cotizar.

La prestación podrá percibirse desde el 01 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022. Además, el plazo para realizar la solicitud de la prestación finalizará el 21 de octubre, y si se solicitase a partir del 22 de octubre, el derecho a la prestación nacerá el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Igual que en el anterior caso, existen una serie de incompatibilidades para esta ayuda:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier otro trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que percibiera, salvo que fuera compatible con el desempeño de su actividad.
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