El pasado 27 de enero, el Boletín Oficial del Estado recogió el nuevo Real Decreto-ley 2/2021 en el que se introdujeron nuevas medidas de refuerzo y consolidación en materia de empleo.

Concretamente, las nuevas medidas incorporadas con esta normativa tienen el objetivo ayudar a la recuperación del tejido productivo y apoyar a las que ya se aprobaron el pasado 29 de septiembre en el Real Decreto-ley 30/2020.

A continuación te detallamos todas las claves de estas ayudas aunque te recomendamos que consultes con un experto los procedimientos y pormenores de las prestaciones. En el Despacho Rivas Anoro contamos con un equipo profesional que te asesorará en todo lo necesario.

Prestación extraordinaria por la suspensión temporal de la actividad obligada para la contención de la Covid-19

Desde el pasado 1 de febrero, algunos trabajadores autónomos se vieron obligados a suspender su actividad como consecuencia de las medidas establecidas por diferentes autoridades para contener la propagación del virus. Este grupo de trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a una prestación económica por el cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Para poder beneficiarse de esta prestación, el Gobierno de Aragón establece los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. Pese a esto, si en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, existiría un plazo improrrogable de treinta días naturales para ingresar las cuotas pendientes.

Esta ayuda tiene una cuantía del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Una cantidad que se incrementaría un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

La duración de la prestación será de un máximo de cuatro meses. Los autónomos que se acojan a estas medidas tendrán derecho a la prestación desde el día siguiente de la adopción de la medida de cese de la actividad y hasta el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 31 de mayo de 2021 si no se levantan las restricciones antes.

Prestación extraordinaria del cese de actividad para trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria por el cese de la actividad

Si un trabajador por cuenta propia no tiene derecho a esta prestación por no tener carencia suficiente, existe otra alternativa. Para aquellos trabajadores autónomos que, pese a mantener su actividad, han visto reducidos sus ingresos, podrán acogerse a esta opción.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener rendimientos netos superiores a 6.650 euros computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021.
  • Que los ingresos del primer semestre del año sean inferiores a los del periodo correspondiente de 2020.

Las personas beneficiarias de esta ayuda, además de quedar exoneradas del abono de la cuota de autónomos, podrán recibir un 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El 1 de febrero de 2021 es la fecha fijada para poder comenzar a beneficiarse de esta prestación que, como máximo, podrá durar hasta cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. Si la solicitud se hiciese pasado el 21 de febrero, la ayuda comenzaría a recibirse en el primer día del mes siguiente a haberse presentado.

En cualquiera de los dos casos, la prestación no podría extenderse más allá del 31 de mayo de 2021.

Por otro lado, esta ayuda presenta algunas incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario ya viniera percibiéndola por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Desde el 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para ello, tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción del 50 % los ingresos computables fiscalmente de la actividad en comparación con el segundo semestre de 2019.
  • No haber obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros durante el primer semestre de 2021.
  • Cumplir los requisitos de los apartados a, b, d y e del artículo 330.1 de la LGSS.

Como en los casos anteriores, las personas que quieran recibir esta prestación podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2021 y desde el 1 de febrero de 2021. La duración también será de un máximo de cuatro meses.

Con respecto a la cantidad de la ayuda, será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Además, durante el tiempo que la persona se beneficie de esta prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Prestación extraordinaria por el cese de actividad para los trabajadores de temporada

Por último, este Real Decreto-ley 2/2021, en su artículo 8, establece otra prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Para poder ser beneficiario de esta ayuda, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • En 2018 y 2019 haber trabajado únicamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada año.
  • Si a lo largo de este periodo, el trabajador hubiera estado de alta en el régimen de la seguridad social como trabajador por cuenta ajena, no podría superar un total de 120 días.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.
  • No obtener unos ingresos netos computables fiscalmente mayores de 6.650 euros en los seis primeros meses del año.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Como en casos anteriores, para poder beneficiarse de la prestación, una situación de impagos podría subsanarse en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

La cuantía de esta prestación es el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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