Este lunes, 17 de mayo, el Gobierno de Aragón ha publicado la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

En este post te explicamos todas las claves sobre estas medidas: ¿quién puede solicitarlas? ¿Cuál es el plazo? ¿Cómo se presenta la solicitud? Pese a esto, te recomendamos que cuentes con el apoyo de un profesional para asegurar que la solicitud se realiza de manera correcta.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas medidas?

En este escrito, el gobierno de nuestra comunidad autónoma establece quiénes pueden ser los beneficiarios de estas subvenciones:

  • Personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  • Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que tengan algún establecimiento o instalación en Aragón dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) con fecha anterior al 15 de marzo de 2020. Además, tiene que acreditar su actividad en alguno de estos códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09:

  1. 5510 – Hoteles y alojamientos similares.
  2. 5520 – Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente casas rurales, albergues, refugios y apartamentos turísticos.
  3. 5530 – Camping y aparcamientos para caravanas.
  4. 5590 – Otros alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  5. 5610 – Restaurantes y puestos de comidas.
  6. 5621 – Provisión de comidas preparadas para eventos.
  7. 5629 – Otros servicios de comidas.
  8. 5630 – Establecimientos de bebidas.
  9. 7911 – Actividades de las agencias de viajes.
  10. 7990 – Actividades de guías de turismo.
  11. 9604 – Actividades de mantenimiento físico, únicamente en el caso de actividades ter­males y balnearios.
  12. 9329 – Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de guías de turismo, discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y em­presas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
  13. 9321 – Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

  • Las empresas de turismo activo inscritas como tales en el re­gistro de Turismo de Aragón.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya sea según el modelo 390 o comprobado por la Administración por la Administración, se haya reducido al menos un 20 % con respecto al ejercicio de 2020.

En relación con esta cuestión, si el solicitante de la subvención inició su actividad en una fecha posterior al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado en ese ejercicio entre el número de días del año en el que tuvo actividad y multiplicándolo por 365 días.

Si, por el contrario, el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la administración pública de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

¿Cuándo y cómo se presenta la convocatoria?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 25 de mayo de 2021 a las 8:00 y finalizará el 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

En cuanto a los documentos que habrá que presentar en la solicitud, todavía no se han detallado, pero, si te pones en contacto con nuestro equipo profesional, te mantendrán informado de cualquier novedad y también podrán ir estudiando tu caso con detenimiento para analizarlo con las bases reguladoras aprobadas y evaluar el cumplimiento de los requisitos.

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