El pasado 13 de marzo, el Boletín Oficial del Estado recogía la aprobación de nuevas medidas extraordinarias para ayudar a autónomos y empresas a hacer frente a las consecuencias de la pandemia. Estas medidas se enmarcan en el Real Decreto-ley 5/2021 de fecha 12 de marzo.
Esta normativa articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros y establece tres líneas de actuación: ayudas directas a autónomos y empresas, reconstrucción de deuda financiera COVID y recapitalización de empresas.
Si eres autónomo o tienes una empresa que podría acogerse a alguna de estas medidas, te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor que te ayude a tramitar la ayuda con las máximas garantías.
Línea COVID de ayuda directas a autónomos y empresas
Este primer bloque, que tiene una dotación total de 7.000 millones de euros, está destinado a proporcionar ayudas directas para el apoyo a la solvencia económica y la reducción del endeudamiento del sector privado.
Tal y como se refleja en el Real Decreto-ley, estas ayudas van dirigidas a dos colectivos:
- Autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones anual del año 2020 haya caído, como mínimo, en un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad se incluya en alguno de los CNAE-2009. Esta información, que se incluye en el anexo I del Real Decreto, también puede consultarse aquí.
- Empresarios o profesionales que tributen en estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando su actividad también esté adscrita entre los sectores definidos en el anexo 1 del Real Decreto.
Con respecto a la cuantía de la ayuda, el Real Decreto establece que tienen que ser las propias comunidades autónomas las que fijen los criterios. Pese a esto, sí que se define que no se pueden superar estos límites:
Además de entrar dentro de uno de los dos grupos de destinatarios, existen una serie de requisitos para poder acceder a estas ayudas directas:
- Encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando se realice la solicitud.
- Comprometerse a mantener la actividad de la empresa hasta, al menos, el 30/06/2022.
- No realizar reparto de dividendos.
- Estas ayudas deben utilizarse con carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores, acreedores financieros o no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y, en su caso, procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de esta normativa (13 de marzo de 2021). Además, se priorizará el pago a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, reducir la deuda bancaria primando la reducción del nominal que lleve consigo aval público.
Línea de restructuración de deuda financiera COVID
Este segundo paquete de ayudas, que tiene una dotación total de 3.000 millones de euros, va destinado a empresas y autónomos con sede social en España que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubiesen concedido a través de entidades de crédito o de cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
En este caso, las ayudas se estructuran en tres niveles:
- Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020.
- Para aquellas empresas para las que no sea suficiente la ampliación del plazo, existe la posibilidad de convertir esos préstamos en participativos manteniendo la cobertura del aval público.
- La realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción de la financiación avalada contraída durante el periodo de pandemia.
Recapitalización de empresas
Por último, este Real Decreto también contempla la recapitalización de empresas. La dotación total de esta partida es de 1.000 millones de euros y tiene como objetivo el apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible.
Con ello, se pretende reforzar la solvencia de empresas con sede social en España, en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de todos ellos, a empresas no financieras que previamente lo hubieran solicitado y que estén atravesando dificultades financieras de carácter temporal a causa de la pandemia de la covid-19.
Aplazamiento de deudas tributarias
Además, en el Boletín Oficial del Estado se publica una disposición adicional que hace referencia a los aplazamientos de deudas tributarias que están recogidos en el artículo 65 de la Ley 58/2003. En este sentido, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.
Este aplazamiento podrá ser de hasta seis meses y, durante los cuatro primeros, no se devengará ningún tipo de interés de demora.