El pasado viernes, 28 de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Una de las medidas aprobadas es la prórroga de los ERTE.
Para ello, este nuevo texto se apoya en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 30/2020 y el Real Decreto-ley 2/2021:
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
- Se mantiene la salvaguarda del empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de seis meses.
- Se interrumpe el cómputo de contratos temporales y contratos de formación que se hayan visto afectados por un ERTE.
Novedades en los ERTE para trabajadores fijos discontinuos o trabajos fijos y periódicos vinculados a fechas concretas
Una de las novedades que se establece con esta normativa está vinculada a los trabajadores fijos discontinuos o a las personas que realizan trabajos fijos y periódicos “que se repitan en fechas ciertas”. En estos casos, la empresa estará obligada a hacer el llamamiento que. Sin embargo, si esto no fuese viable por la falta de actividad, deberá incluirlos en un ERTE, ya sea vigente o nuevo (aprobado a partir del uno de junio), para poder cobrar la prestación.
Esta norma sólo se tomará como referencia para trabajadores que hayan trabajado entre el uno de junio y el 30 de septiembre de 2019, o en el mismo periodo de 2020, si se contrató posteriormente a esa persona.
Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación del trabajador en el ERTE para incorporarlo al expediente ante la autoridad laboral y, de esta manera, tramitar la solicitud colectiva ante el SEPE.
Las prórrogas de los ERTE, hasta el 30 de septiembre
Tal y como se establece en el Real Decreto-ley, los ERTE que se prorrogan automáticamente hasta, como máximo, el 30 de septiembre son:
- Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
- Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
- Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
El artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2021, asimismo, establece que, en caso de nuevas restricciones, se podrá solicitar un ERTE de impedimento o limitación entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Así son las exoneraciones en los ERTE con esta nueva prórroga
Con la aprobación de la nueva prórroga, se contemplan exoneraciones serán para los sectores protegidos y su cadena de valor, que se practicarán a los ERTE en vigor desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Esta medida tiene el fin de incentivar la activación del empleo y, en esta ocasión, se aplicarán mayores exoneraciones para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.
El porcentaje que se podrá exonerar entre junio y septiembre de 2021 será:
- Trabajadores reincorporados a su puesto. A aplicar de junio a septiembre de 2021:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 85%
- Trabajadores suspendidos. Cambia el porcentaje en septiembre:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.
Para los ERTE de limitación hay nuevos porcentajes de exoneraciones (tanto para nuevos expedientes como para los prorrogados), que variarán según el mes de aplicación:
- Empresas con menos de 50 trabajadores:
- Junio y julio: exoneraciones del 85%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
- Empresas con más de 50 trabajadores:
- Junio y julio: exoneraciones del 75%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.
Por su parte, para los ERTE de impedimento, las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas por luchar contra la pandemia podrán solicitar el Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el periodo de cierre. Las exoneraciones serán las siguientes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.
Continúa la obligación de mantenimiento del empleo
Con este nuevo Real Decreto-ley no sólo se prorrogan los ERTE sino que sigue vigente la obligación de mantenimiento del empleo en los términos del Real Decreto-ley 30/2020.
¿Qué implica esto? Que las empresas que accedan a nuevas exoneraciones estarían obligadas a un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.
De esta manera, la obligación de mantenimiento del empleo afectaría a las empresas así:
- Si su empresa realizó un ERTE según el Real Decreto-ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que se reincorporó el primer trabajador.
- Si prorrogó su ERTE aplicando las exoneraciones del Real Decreto-ley 30/2020 o del Real Decreto-ley 2/2021 estaría obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses. Este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendría que mantener el empleo 12 meses en total.
- Si su empresa se acoge a las nuevas exoneraciones a partir de junio, quedará comprometida a 6 meses de mantenimiento de empleo.
Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 24 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones a partir de junio, tras aplicar exoneraciones del Real Decreto-ley 30/2020, 8/2020 y Real Decreto-ley 2/2021.