El pasado viernes, 28 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 11/21 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Con esta normativa se aprueban nuevas ayudas para trabajadores por cuenta propia.
Si quieres solicitar cualquiera de estas ayudas o quieres saber si cumples todos los requisitos, te recomendamos contar con el apoyo de un asesor laboral experto en la materia.
Exoneraciones para autónomos que ya recibían prestaciones previas
Además de las prestaciones que se han aprobado, se contemplan exoneraciones de las cuotas de junio a septiembre para aquellos autónomos que vinieran percibiendo alguna prestación, y que no fuesen por autónomo de temporada o por impedimento, a fecha 31 de mayo de 2021. También es requisito que NO soliciten esta nueva prestación. Las exoneraciones que se aplicarán:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La duración de las exenciones de cotización llega hasta el 30 de septiembre de 2021 y es incompatible con la prestación de ayudas por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
La primera medida, recogida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/21, está destinada a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
Se pueden solicitar a partir del 1/6/2021, siempre y cuando se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
Los trabajadores autónomos que soliciten esta ayuda deben estar afiliados, por lo menos, 30 días (naturales) antes de la fecha de resolución y de la suspensión. También deben estar al corriente de los pagos y obligaciones a la seguridad social.
La cuantía es el 70 % de la base mínima de cotización. Asimismo, las cuotas quedan exoneradas desde el primer día del mes siguiente al que se haya adoptado la medida de cierre y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30/9/2021.
Las ayudas, además, se recibirán en ese mismo plazo temporal: hasta el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de las medidas restrictivas o hasta el 30/9/2021.
El plazo de presentación es de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o la resolución del cierre de la actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, los efectos de la prestación son desde el primer día de mes siguiente a la solicitud (y la exoneración a partir de ese mismo día.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Para solicitar esta ayuda es necesario estar haber estado dado de alta en RETA durante el segundo y tercer trimestre de 2019 sin interrupción. Los trabajadores autónomos podrán recibir esta prestación desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre siempre que:
- Vinieran percibiendo prestación del art. 7 RDL 2/2021 (anterior prestación del 70% base reguladora de febrero a mayo 2021) y no hubieran agotado o consumido los periodos de cotización de cese de actividad. Para ello, debería calcularse cuántos meses de cotización a cese de actividad lleva realizando el autónomo y cuántos ha consumido en las prestaciones pasadas para ver si ya ha agotado o no esa posibilidad.
- No hayan percibido prestaciones anteriores y tengan una carencia mínima de 12 meses cotizados.
Las condiciones económicas de acceso son las siguientes:
- Tener unos rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 no superiores a 7.980 €.
- Que la reducción de los ingresos computables fiscalmente por su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 sean de más del 50 % de los que se obtuvieron en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/8/2021.
La cuantía de las ayudas es del 70 % de la base de cotización promedia. En este caso hay una excepción par los autónomos con pluriactividad. En este caso, será del 50 % de la base mínima de cotización.
Asimismo, cabe destacar que la prestación por cese de actividad podrá ser compatible con un trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el importe del SMI. Para determinar esta cifra, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no deberán superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Con este tipo de ayudas, además, el trabajador autónomo tiene la obligación de ingresar a la TGSS las cuotas. La mutua de accidentes le abonará al trabajador autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
El plazo de presentación abarca desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto. Para las solicitudes presentadas hasta el 21 de junio (inclusive), el derecho a la prestación será desde el día 1 de junio. Por su parte, para las presentadas con posterioridad, el derecho será a partir del primer día del mes siguiente a la prestación de la solicitud.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que ejercen actividad y estaban percibiendo prestaciones previas
Otra de las líneas de ayudas establecidas en este Real Decreto-ley están destinadas a aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021.
Los requisitos para acceder a estas prestaciones son:
- Presentar la solicitud en un plazo que va desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
- Estar dado de alta (sin interrupciones) y al corriente de pago de las cotizaciones antes del 1 de abril de 2020.
- No tener el año de carencia cotizado a cese de actividad.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente de su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 €.
- Que los ingresos fiscalmente computables por su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 sean inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- El trabajador autónomo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto y se extinguirá el derecho a la prestación si, durante la percepción de esta, concurren los requisitos del artículo 7 de esta norma.
La cuantía de estas ayudas es del 50 % de la base mínima de cotización. Por su parte, el autónomo tiene la obligación de ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. Asimismo, la mutua de accidentes abonará al trabajador autónomo junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Por último, existe una línea de ayudas para el cese de actividad para los trabajadores autónomos. La cuantía será del 70 % de la base mínima de cotización y, además, se exoneran las cuotas. Los requisitos para acceder a estas prestaciones son:
- Haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses tanto en 2018 como en 2019 y, al menos, dos meses deben haberse cotizado entre junio y septiembre de cada uno de estos años.
- No se puede haber estado dado de alta como empleado por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y de 2019, ni haber estado dado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 60 días en 2021.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6650 €.
El plazo de presentación de solicitudes va desde el 1/6/2021 hasta el 31/8/2021. Para las solicitudes presentadas hasta el 21 de junio (inclusive), el derecho a la prestación será desde el día 1 de junio. Por su parte, para las presentadas con posterioridad, el derecho será a partir del primer día del mes siguiente a la prestación de la solicitud.