En el Boletín Oficial de Aragón del pasado 28 de junio se publicaron las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Concretamente esta información se recoge en la Orden HAP/732/2021 del 25 de junio, , de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se trata de unas ayudas directas que tendrán carácter finalista y tienen el objetivo de facilitar la solvencia y reducción del endeudamiento en el sector privado. El plazo de solicitud comienza el próximo 19 de julio de 2021 y terminará el 10 de septiembre de 2021.

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¿Quiénes se pueden beneficiar y cuáles son los requisitos?

Esta nueva línea de ayudas en Aragón está dirigida a personas físicas o jurídicas y a las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica. Todo ello, siempre y cuando acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos CNAE09 previstos en el anexo I de la orden.

Asimismo, en el Boletín Oficial de Aragón correspondiente se especifican los siguientes requisitos:

  • Que el volumen anual de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019. No será exigible en el caso de quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF. La caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
  • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto de Sociedades.
  • A la fecha de solicitud cumplir con todos los requisitos detallados en el artículo 5 punto 3 de la Orden, tal como encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, etc.

Esta es la cuantía de la subvención

La cantidad percibida por los beneficiarios de estas ayudas dependerá de la reducción del volumen de operaciones anual. Asimismo, se podrá prorratear el importe de la ayuda en función del crédito disponible en la convocatoria si no es suficiente para atender todas las solicitudes.

La cuantías estimadas inicialmente son las siguientes:

  • Para aquellos que hayan sufrido una caída del 40 % del volumen de operaciones en 2020 en comparación con el año anterior que supere el 30 %, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados, el límite será el 20 % de la caída que supere ese 30 %.
  • Cuando se aplique la tributación en estimación objetiva en el IRPF, el límite será de 3.000 euros. La ayuda será de 3.000 euros cuando se haya tributado en estimación objetiva en el IRPF en el ejercicio 2019 o 2020 o cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
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